Derecho
Derecho real, concedido al acreedor, por el deudor o por un tercero en su nombre, poniendo al acreedor en posesión de un inmueble y autorizándolo a percibir frutos, para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, y en caso de exceder, sobre el capital, o en caso de no haber intereses, solo sobre el capital (establecido por el artículo 3239 del Código Civil).
Este contrato queda perfectamente conformado entre las partes por la entrega real del inmueble y no está sujeto a ninguna otra formalidad.
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