Derecho
El artículo 2502 del Código Civil establece que: “los derecho reales solo pueden ser creados por la ley. Todo contrato o disposición de última voluntad que constituyese otros derechos reales o modificase los que por este código se reconocen valdrá solo como constitución de derechos personales, así como tal pudiese valer”.
Es decir, el principio de los números clausus bloquea la autonomía de la voluntad en materia de derechos crediticios, es decir, que los particulares no pueden crear otros derechos reales saliéndose de los establecidos por la ley, ni tampoco modificar, por pactos privados, las normas que los rigen.
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