Derecho
“…derecho real por el cual una persona titular del dominio cede el uso y goce de una cosa a otra, con tal que no se altere su sustancia” (según el artículo 2807 del Código Civil).
Entonces, el usufructo es un derecho real, temporario, de naturaleza personal, y el usufructuario es simplemente un tenedor de la cosa. Podemos decir que hay dos tipos de usufructos: Perfecto: cuando el usufructuario usa la cosa sin cambiarla y la devuelve en el que la recibió; e Imperfecto: cuando recibe cosas consumibles, que deberá devolver al terminar el usufructo, de la misma especie y calidad.
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